<p>PERSONALIDAD DEL APODERADO DEL QUEJOSO EN EL AMPARO DIRECTO. EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE ANALIZARLA, AUN CUANDO SE TUVO POR ACREDITADA ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.</p>
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Resumen
<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|22-" >11, párrafos segundo y tercero, de la Ley de Amparo</a> establece que en el juicio de amparo directo podrá justificarse la representación de quien promueve en nombre del quejoso con la acreditación que se tenga en el juicio del que emana el acto reclamado, por lo que la autoridad responsable deberá expresar en su informe justificado si el promovente tiene el carácter con el que se ostenta; sin embargo, ello no conlleva, indefectiblemente, que el Tribunal Colegiado de Circuito quede relevado de analizar y verificar si la personalidad del promovente cumple con la normativa aplicable, entre otras cosas, si el mandato se encuentra vigente al instar la vía constitucional, al tratarse de un presupuesto procesal, ya que dicho numeral no puede comprender la hipótesis en la cual el mandato, a la fecha de presentación de la demanda de amparo, se encuentre vencido, ya que carecería de eficacia legal, pues se le darían efectos que ya no tiene, aunado a que se generaría incertidumbre, al desconocer si coexiste la voluntad del mandante para que sea representado por las personas que nombró como apoderadas en el poder vencido; considerar lo contrario, traería como consecuencia que se le coaccionara a ser representado por las personas a las cuales únicamente decidió otorgar el poder por cierto lapso, con lo que se estaría prorrogando su vigencia en la tramitación del juicio constitucional, aun cuando legalmente terminaron sus efectos, lo que contravendría la voluntad del poderdante. Así, la aplicación del artículo 11 referido, se supedita a que subsistan las circunstancias en que se basó la autoridad responsable para reconocer la personalidad de los apoderados del quejoso; por ende, si el mandato se otorgó por término fijo y éste expiró antes de presentar la demanda, la personalidad acreditada ante la autoridad responsable es insuficien
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 4 de enero de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Benjamín Rubio Chávez
- Epoca
- Décima Época