Tesis Jurisprudenciales

<p>PERSONALIDAD. EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. LA COPIA CERTIFICADA DEL OFICIO DE DESIGNACIÓN DE APODERADO DE UNA DEPENDENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, REGISTRADO EN EL LIBRO DE APODERADOS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, ES SUFICIENTE PARA TENER POR RECONOCIDA AQUELLA DE QUIEN COMPARECE AL JUICIO, EN SU REPRESENTACIÓN.</p>

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Resumen

<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|14-" >7o. de la Ley de Amparo</a> señala que la Federación, los Estados, el Distrito Federal (hoy Ciudad de México), los Municipios o cualquier persona moral pública podrán promover juicio de amparo por conducto de sus representantes cuando la norma general, acto u omisión los afecten en su patrimonio respecto de relaciones jurídicas en las que se encuentren en un plano de igualdad con los particulares, por lo que quien acude al juicio de amparo directo en representación del titular de una dependencia podrá justificar su personalidad en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|22-" >11</a> del ordenamiento aludido, con la acreditación que se tenga en el juicio del que emane la resolución reclamada, o del diverso <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|20-" >10</a>, esto es, conforme lo determine la ley que rija la materia del acto reclamado. Ahora bien, si el precepto <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="367|21|1046-" >134 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado</a> prevé que los titulares podrán hacerse representar por apoderados que acrediten ese carácter mediante simple oficio, sin establecer más limitación que el titular de la entidad pública en ejercicio de sus funciones nombre a los apoderados a quienes confiere su representación, es claro que la copia certificada del oficio de designación registrado, con fundamento en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="367|21|1354-" >124-A </a>de la ley últimamente citada, en relación con los dive

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
25 de agosto de 2017

Organo emisor

Tribunal
50
Sala
50
Ponente
Héctor Landa Razo
Epoca
Décima Época