Tesis Jurisprudenciales

<p>PERSONALIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. QUIEN LO PROMUEVE EN REPRESENTACIÓN DEL QUEJOSO DEBE EXHIBIR, ANEXO A LA DEMANDA, COPIAS DEL DOCUMENTO CON EL QUE LA ACREDITE PARA QUE SE CORRA TRASLADO A LAS PARTES.</p>

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Resumen

<p>La personalidad constituye un presupuesto procesal que debe satisfacerse desde la presentación de la demanda en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|216-" >108, fracción I, de la Ley de Amparo</a>, por lo que de no presentarse el documento con que se acredite o porque el exhibido sea insuficiente, dará lugar a que el juzgador prevenga al quejoso para que subsane esa deficiencia en términos del numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|228-" >114, fracción III</a>, del mismo ordenamiento, lo que de no ocurrir, provocará que se tenga por no presentada la demanda. Por tanto, el documento con el que se demuestre la representación de quien promueve a nombre del quejoso es parte integrante de la demanda y, en este sentido, para satisfacer la carga procesal prevista en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|220-" >110</a> de la legislación aludida, debe exhibir no sólo las copias de la demanda, sino también las del documento con que acredita su personalidad para que se corra traslado a las demás partes, salvo en los casos en que corresponda al Juez de Distrito ordenar de oficio la expedición de las copias. Ello, además de facilitar al juzgador el cumplimiento de sus atribuciones, permite a las partes preparar su defensa en tanto tienen derecho a conocer si quien se ostenta como representante de otra persona para iniciar la acción constitucional realmente cuenta con esa atribución, sin que constituya un obstáculo para el acceso a la justicia ya que se trata de una formalidad procesal y no de una carga arbitraria o caprichosa.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
11 de noviembre de 2016

Organo emisor

Tribunal
2
Sala
2
Ponente
Alberto Pérez Dayán
Epoca
Décima Época