<p>PERSONALIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO LABORAL BUROCRÁTICO. FORMA EN QUE DEBE ACREDITARLA EL APODERADO DEL TITULAR DE UNA DEPENDENCIA O ENTE OFICIAL.</p>
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Resumen
<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="367|21|1046-" >134, párrafo segundo, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado</a> dispone que los titulares de las dependencias oficiales podrán ser representados mediante simple oficio que contenga la designación de apoderados para que los representen en el juicio laboral burocrático en el que son parte. Por su parte, la jurisprudencia 2a./J. 37/2001, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 466, Tomo XIV, septiembre de 2001, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/188780" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>PERSONALIDAD EN LOS JUICIOS LABORALES BUROCRÁTICOS. EL TITULAR DE UNA DEPENDENCIA O ENTE OFICIAL PUEDE CONFERIR SU REPRESENTACIÓN PARA COMPARECER EN UN JUICIO ESPECÍFICO O EN UN NÚMERO INDETERMINADO DE ELLOS</a>.", determinó que en el documento en cita, los titulares pueden otorgar su representación, para un número indeterminado de juicios, o bien, para una o más contiendas laborales específicas, pues al no limitar el legislador el contenido y alcance del referido oficio, debe estimarse que tales circunstancias quedan a su voluntad. En este sentido, para analizar la personalidad de quien promueve el juicio de amparo a nombre de esas instituciones, debe acudirse a la legislación burocrática y a la interpretación que se hizo en la tesis mencionada; no obstante, ese criterio resultaba aplicable durante la vigencia de la anterior Ley de Amparo, ya que la vigente, en su artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|22-" >11, segundo párrafo</a>, dispone que en el amparo directo la personalidad podrá justificarse con la acreditación que t
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 27 de enero de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- José Manuel Hernández Saldaña
- Epoca
- Décima Época