Tesis Jurisprudenciales

<p>PERSONALIDAD EN EL JUICIO LABORAL. EL INCIDENTE PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|36|5918-410|36|5925-" >761 Y 762, FRACCIÓN III, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO</a>, ES IMPROCEDENTE CUANDO LA AUTORIDAD OFICIOSAMENTE DESCONOCIÓ LA DEL REPRESENTANTE DEL DEMANDADO. </p>

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Resumen

<p>La determinación referida es inimpugnable mediante el incidente previsto por los artículos mencionados, ya que conforme a las jurisprudencias <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/189011" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>2a./J. 31/2001</a> y <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/166103" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>2a./J. 151/2009</a>, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dicho incidente procede contra el reconocimiento expreso o tácito de la autoridad respecto de la personalidad de alguno de los contendientes, precisamente con el fin de que frente a las objeciones de su contraparte no se le reconozca. En cambio, no lo hace procedente cuando de oficio la autoridad laboral desconoció la personalidad del representante del demandado, porque en este supuesto, el incidente de personalidad no resulta ser un medio ordinario de defensa que pudiera tener por efecto modificar o anular su decisión, con la finalidad de que le sea reconocida.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
16 de noviembre de 2018

Organo emisor

Tribunal
2
Sala
2
Ponente
Margarita Beatriz Luna Ramos
Epoca
Décima Época