Tesis Aisladas

<p>PERSONALIDAD. SI AL PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO LA PRETENSIÓN DEL QUEJOSO ES CONTROVERTIR QUE SE LE DESCONOCIÓ AQUÉLLA EN EL JUICIO DE ORIGEN, ESA CIRCUNSTANCIA, AL CONSTITUIR LA CUESTIÓN DE FONDO PROPUESTA, DEBE RESOLVERSE EN LA SENTENCIA QUE SE DICTE EN EL JUICIO CONSTITUCIONAL.</p>

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Resumen

<p>Si la pretensión del quejoso al promover el juicio de amparo directo es controvertir la determinación que desconoció su personalidad en el juicio de origen, esa circunstancia debe resolverse en la sentencia que se dicte en el juicio, al constituir la cuestión de fondo propuesta. Así, si bien la personalidad constituye un presupuesto procesal y la falta de ésta se torna en lo pedido en la instancia constitucional, no debe considerarse dicha argumentación para justificar la no admisión de una demanda o la improcedencia del juicio de amparo, pues el mandato constitucional de legalidad requiere que se aprecie completamente la petición de jurisdicción que se le formula y se valoren las particularidades de cada caso, a fin de permitir que un justiciable cuente con un medio para controvertir las posibles arbitrariedades cometidas en su contra. Ello, en concordancia con la jurisprudencia P./J. 135/2001, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/187973" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. SI SE HACE VALER UNA CAUSAL QUE INVOLUCRA EL ESTUDIO DE FONDO DEL ASUNTO, DEBERÁ DESESTIMARSE</a>.". Consecuentemente, el presupuesto procesal de personalidad queda satisfecho si quien ejerce la acción constitucional es la persona a quien se le desconoció su personería en el juicio de origen y dicho tema es el motivo del juicio de amparo. </p><br><p>TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
25 de enero de 2019

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Jorge Mercado Mejía
Epoca
Décima Época