Tesis Aisladas

<p>PERSONAS CON DISCAPACIDAD. DERECHO HUMANO A LA MOVILIDAD PERSONAL CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 20 DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.</p>

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Resumen

<p>La configuración del derecho humano a la movilidad personal como derecho autónomo e independiente del derecho a la rehabilitación de la persona con discapacidad, se encuentra contenido en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100464|1|44-" >20 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad</a>, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de mayo de 2008, que obliga a los Estados Parte a adoptar medidas efectivas para asegurar que las personas con discapacidad gocen de movilidad personal con la mayor independencia posible. Dicha disposición ofrece una gran flexibilidad para los Estados, así como un margen de apreciación para cumplir con sus obligaciones, atendiendo a las características propias de cada persona para conseguir un grado superior de independencia en su movilidad. En ese sentido, el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad, previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100464|1|42-" >19</a> de la convención citada, extiende el alcance del derecho a la movilidad y, además, constituye un presupuesto básico para el respeto de la dignidad de todas las personas con discapacidad y el ejercicio real de sus derechos humanos, pues su fundamento radica en el principio de autonomía individual, reconocido expresamente en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100464|1|16-" >3, inciso a)</a>, de la convención referida. Así, los derechos citados tienen como finalidad asegurar que las personas con discapacidad puedan integrarse y vivir en la comunidad sin discriminación y ejerciendo sus derechos en igualdad de condiciones que el resto de la población, todo ello en respeto a la dignidad inherente a las personas con discapacidad. P

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
15 de mayo de 2015

Organo emisor

Tribunal
1
Sala
1
Ponente
Olga Sánchez Cordero de García Villegas
Epoca
Décima Época