<p>PERSONAS CON DISCAPACIDAD. LOS DERECHOS HUMANOS DE ACCESIBILIDAD Y A LA MOVILIDAD PERSONAL CONTENIDOS, RESPECTIVAMENTE, EN LOS ARTÍCULOS 9 Y 20 DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, SON AUTÓNOMOS Y PROTEGEN VALORES DIVERSOS.</p>
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Resumen
<p>Si bien es cierto que los derechos humanos de accesibilidad y a la movilidad personal contenidos, respectivamente, en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100464|1|26-100464|1|44-" >9 y 20 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad</a>, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de mayo de 2008, están relacionados, pues su finalidad es permitir que las personas con discapacidad participen plenamente en todos los aspectos de la vida en igualdad de condiciones con las demás, asegurando así los diversos aspectos de vida independiente, integración en la comunidad y dignidad inherentes a las personas con discapacidad, también lo es que no deben confundirse, al ser autónomos y proteger valores diversos. Lo anterior es así, pues la movilidad personal se refiere a las medidas de apoyo a la persona para favorecer su movimiento y desplazamiento, mientras que la accesibilidad viene referida a aquellas medidas dirigidas a facilitar, en lo conducente, al acceso de las personas al entorno físico. Esto es, la movilidad personal se centra en la persona con discapacidad y la accesibilidad al entorno físico en el que se desenvuelve.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 15 de mayo de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- Olga Sánchez Cordero de García Villegas
- Epoca
- Décima Época