Tesis Aisladas

<p>PERSONAS CON DISCAPACIDAD. INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201290|2|1-201290|1|1-" >916 Y 917 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN</a> Y LEGISLACIONES SIMILARES A LA LUZ DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN. </p>

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Resumen

<p>La condición de discapacidad actualiza en los juzgadores la obligación de realizar los ajustes razonables para que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos en igualdad de condiciones que las demás personas en la resolución de los casos concretos que se les plantean y eliminar las barreras que obstaculizan el goce y ejercicio de sus derechos. En este supuesto, no nos enfrentamos a una limitante impuesta por la sociedad que se vea reflejada exclusivamente en barreras culturales, actitudinales o físicas, sino a una limitante legislativa establecida por el Congreso del Estado de Nuevo León al obviar en el Código de Procedimientos Civiles del Estado los elementos mínimos a través de los cuales se reconozca el derecho de las personas con discapacidad a la toma de decisiones de manera autónoma e independiente y tampoco se advierte la intención de reconocer el sistema de apoyo en la toma de decisiones, con lo cual se vulneran los derechos de las personas con discapacidad. Las normas relativas a personas con discapacidad, como lo son los preceptos impugnados, no pueden deslindarse de su propósito jurídico, esto es, buscar la eliminación de cualquier tipo de discriminación por tal circunstancia en aras de la consecución de la igualdad entre personas.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
7 de diciembre de 2018

Organo emisor

Tribunal
1
Sala
1
Ponente
Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena
Epoca
Décima Época