<p>PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL. ATENTO A SUS DERECHOS HUMANOS, LAS AUTORIDADES JURISDICCIONALES ENCARGADAS DE ADMINISTRAR JUSTICIA, PUEDEN INSTAURAR EL SISTEMA DE ESCRITURA BRAILLE EN EL PROCEDIMIENTO POR SER UNO DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN CONTEMPLADOS EN "LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD" Y EN LA LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE ÉSTAS, PARA LOGRAR SU INCLUSIÓN AL PROCESO, POR PROPIO DERECHO Y EN UN PLANO DE IGUALDAD.</p>
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Resumen
<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|240|20-" >1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> dispone que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán conforme a ésta y los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia. Por su parte, de los numerales <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100464|1|12-100464|1|14-100464|1|2-100464|1|18-100464|1|10-100464|1|46-" >1, 2, 4, 5, 13 y 21 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad</a>, así como de los dispositivos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100554|1|2-100554|1|4-100554|1|6-100554|1|8-100554|1|56-100554|1|58-100554|1|62-" >1, 2, 3, 4, 28, 29 y 31 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad</a>, deriva la obligación de las autoridades, dentro de las que se encuentran las encargadas de la administración e impartición de justicia, de efectuar los "ajustes razonables" necesarios al procedimiento para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con los demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, ello sin distinguir la calidad con que intervenga en el proceso (es decir, ya sea como parte formal, material, como testigo, etcétera); asimismo, como formas de comunicación, se prevén de manera enunciativa, mas no limitativa, todo lenguaje escrito, oral y de señas, visualización de textos, sistema braille, comunicación táctil, macrotipos, dispositivos multimedia escritos o auditivos de fácil acceso, lenguaje sencillo, medios de voz digitalizada y otros modos, sistemas y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 15 de mayo de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- María del Carmen Cordero Martínez
- Epoca
- Décima Época