<p>PERSONAS INDÍGENAS. BASTA QUE SE AUTOADSCRIBAN COMO MIEMBROS DE UNA ETNIA DETERMINADA PARA QUE SE RECONOZCA SU INTERÉS LEGÍTIMO PARA RECLAMAR EN EL AMPARO UNA MEDIDA ADMINISTRATIVA O LEGISLATIVA DE IMPACTO SIGNIFICATIVO SOBRE SU ENTORNO, POR LA FALTA DE CONSULTA PREVIA RESPECTO DE SU DISCUSIÓN Y ELABORACIÓN.</p>
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Resumen
<p>De conformidad con las tesis aisladas <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/165718" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>1a. CCXII/2009</a>, <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2004277" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>1a. CCXXXIV/2013 (10a.)</a> y <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2011956" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>2a. XXIX/2016 (10a.)</a>, sustentadas por la Primera y la Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, respectivamente, la autoadscripción es el acto voluntario de personas o comunidades que, por tener un vínculo cultural, histórico, político, lingüístico o de otro tipo, deciden identificarse como miembros de un pueblo indígena reconocido por el Estado Mexicano. En estas condiciones, conforme a los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|30-" >2o., apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100856|1|6-" >1, numeral 2, del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes</a>, de la Organización Internacional del Trabajo, aun cuando el ejercicio y defensa del derecho humano a la consulta previa a los pueblos indígenas corresponden primordialmente a dichos grupos, en forma colectiva, si los quejosos, individualmente, en su carácter de personas integrantes de una comunidad se autoadscribieron como miembros de una etnia determinada, debe reconocerse su interés legítimo para reclamar en el amparo una medida administrativa o legislativa de impacto significativo sobre su entorno, por la falta de consulta previa respecto de su disc
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 25 de enero de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Juan Ramón Rodríguez Minaya
- Epoca
- Décima Época