Tesis Aisladas

<p>PERSONAS INDÍGENAS. LAS PRERROGATIVAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 2o. CONSTITUCIONAL TIENEN VIGENCIA DURANTE TODO EL PROCESO PENAL, SIN QUE OBSTE EL MOMENTO EN EL QUE SE REALICE LA AUTOADSCRIPCIÓN.</p>

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Resumen

<p>Con la finalidad de evitar excesos, fraudes a la ley e inseguridad jurídica para la víctima u ofendido, esta Primera Sala determinó que la "autoadscripción" como persona indígena, a fin de ser eficaz y activar en su favor la serie de prerrogativas fundamentales, deberá de realizarse en las primeras etapas del proceso penal, esto es, ya sea ante el Ministerio Público durante el procedimiento de averiguación previa, o bien, durante la fase de preinstrucción de la causa, pues de lo contrario dicha manifestación no detentará la fuerza suficiente a fin de ordenar la reposición del procedimiento penal respectivo. Lo anterior quedó reflejado en la tesis de jurisprudencia <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2005027" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>1a./J. 58/2013 (10a.)</a> (1). Dicho criterio establece una regla específica, en tanto determina una consecuencia automática para un determinado supuesto: deberá ordenarse la reposición del proceso cuando la autoadscripción se realice durante la averiguación previa o la instrucción, y se haya llevado el juicio sin la asistencia de un intérprete y defensor. No obstante, el criterio anterior no supone de ningún modo que la "autoadscripción" posterior a esas etapas conlleve la pérdida de los derechos previstos en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|245|30-" >2o. de la Constitución General</a>. En efecto, el derecho a ser asistido por intérpretes y defensores que conozcan su lengua y cultura no se encuentra restringido a un determinado momento procesal. Así, el hecho de que no se aduzca tempranamente en el proceso penal la "autoadscripción", no hace inefectivo el ejercicio del derecho de una persona indígena a contar con un traductor e intérprete. En todo caso, en este supuesto no es posible fijar una regla a priori sobre las consecuencias jurídicas en el ju

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
27 de noviembre de 2015

Organo emisor

Tribunal
1
Sala
1
Ponente
Arturo Zaldívar Lelo de Larrea
Epoca
Décima Época