PERSONAS INDÍGENAS SENTENCIADAS PENALMENTE. CUANDO RENUNCIAN A LA LECTURA Y EXPLICACIÓN DEL FALLO CONDENATORIO, EN ESE MOMENTO SE LES DEBE INFORMAR QUE TIENEN DERECHO A APELAR Y EL PLAZO LEGAL PARA ELLO.
Tribunal Colegiado de Circuito
Resumen
Hechos: Se condenó penalmente a unas personas que se autoadscribieron como integrantes de una comunidad indígena. En la audiencia de individualización de sanciones, por medio de su defensor, renunciaron a que se diera lectura y se les explicara la sentencia condenatoria. Se dictó el fallo por escrito y promovieron amparo directo. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando personas indígenas sentenciadas renuncian a que se les dé lectura y se les explique la sentencia condenatoria en ese momento el Tribunal de Enjuiciamiento, en perspectiva intercultural, debe informarles que tienen el derecho a apelar, así como el plazo legal para ello. Justificación: De acuerdo con el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , las sentencias que pongan fin a los procedimientos orales deberán ser explicadas en audiencia pública, previa citación de las partes. De la interpretación sistemática y armónica de los artículos 63, 82, fracción I, inciso a), 401, 404 y 411 del Código Nacional de Procedimientos Penales , se advierte la prevalencia que tiene la audiencia de lectura y explicación de la sentencia conforme al principio de oralidad que rige en el sistema penal acusatorio. Por regla general, es a partir de que se verifique ésta cuando se entiende emitido el fallo decisorio y notificado a las partes obligadas a asistir, aun cuando no hubieran comparecido, que puede ser impugnado por la parte que resulte perjudicada en sus intereses. Cuando los sentenciados integrantes de una comunidad indígena renuncian a que se le dé lectura y se les explique la sentencia condenatoria, para no dejarlos en estado de indefensión, el Tribunal de Enjuiciamiento debe adoptar las medidas necesarias para superar cualquier circunstancia que obstaculizara el acceso a la justicia en igualdad de condiciones. Por tanto, en ese momento debe informarles que cuentan con el derecho a apelar la sentencia dictada de manera oral, así como el plazo par...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aislada
- Numero de resolucion
- XXIV.2o.7 P (11a.)
- Fecha de resolucion
- 20 de junio de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Tribunal Colegiado de Circuito
- Sala
- Tribunales Colegiados de Circuito
- Ponente
- Francisco René Chavarría Alaniz
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- XXIV.2o.7 P (11a.)