<p>PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS. ES PROCEDENTE EL ACREDITAMIENTO DE DEDUCCIONES NO ONEROSAS NI REMUNERATIVAS ENTREGADAS AL PÚBLICO EN GENERAL (LEGISLACIONES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTES EN 2004, 2005, 2006, 2007 Y 2010).</p>
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Resumen
<p>De acuerdo con la interpretación gramatical y aplicación estricta de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="703|40|339-" >2o.-A, fracción I, y 8o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado</a>, así como <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="445|47|115-445|51|115-445|52|115-445|54|115-445|63|115-" >14 del Código Fiscal de la Federación</a>, y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="448|9|143-" >19</a> del reglamento de la primera; las deducciones de donaciones de las personas morales con fines no lucrativos (como las asociaciones religiosas), que no reúnan los requisitos previstos en el numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="22690|6|382-22690|11|382-22690|15|382-22690|16|382-22690|23|382-" >176, fracción III, de las Leyes del Impuesto sobre la Renta</a> vigentes en dichos años, porque aunque sean no remunerativas u onerosas, son entregadas al público en general y no a los donatarios y para los fines ahí previstos, serán considerados como enajenaciones dentro del régimen general, al que les será aplicable la tasa del 0% (cero por ciento), prevista en el numeral 2o.-A, fracción I, inciso i), de la legislación del impuesto al valor agregado, por lo que procederá su acreditamiento de acuerdo con el numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="703|40|38-703|44|38-703|47|38-703|48|38-703|50|38-" >4o.</a> de esta última legislación y, en su caso, su devolución. Sin que pueda exigirse para esta última finalidad, el carácter de causante del impuesto sobre la renta, porque ello no es un requisito que haya dispuesto el legislador, ni tampoco existe una relació
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 1 de marzo de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- Miguel de Jesús Alvarado Esquivel
- Epoca
- Décima Época