<p>PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS. SISTEMA DE TRIBUTACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2004, 2005, 2006, 2007 Y 2010).</p>
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Resumen
<p>De la interpretación gramatical y aplicación estricta prevista en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="445|63|45-" >5o. del Código Fiscal de la Federación</a>, y de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="22690|6|212-22690|6|214-22690|6|216-22690|6|382-22690|11|212-22690|11|214-22690|11|216-22690|15|212-22690|15|214-22690|15|216-22690|15|382-22690|16|212-22690|16|214-22690|16|216-22690|16|382-22690|23|212-22690|23|214-22690|23|216-22690|23|382-" >93, 94, 95 y 176, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta</a> en las vigencias indicadas, se advierte que las personas morales con fines no lucrativos (como las asociaciones religiosas) no son sujetos pasivos de esta contribución, porque sus objetivos sociales no se vinculan con el lucro o la obtención de ingresos. Sin embargo, como excepción a dicha causación, en ejercicio de la proporcionalidad, razonabilidad y motivación de la libre configuración legislativa establecida en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|211|170-130|211|780-130|211|790-" >16, 73 y 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, serán causantes del impuesto si obtienen ingresos en términos de los capítulos IV, VI y VII del Título IV denominado "De las personas físicas" y, por ende, en cumplimiento del artículo 93 indicado, deberán aplicar el sistema de tributación contenido en este último título, con inclusión del sistema de deducciones respectivo. De esta manera, para la procedencia de la deducción no estructural de donaciones, deberán reunir los requisitos del numeral 176, fracción III, en comento, esto es, además de no ser onerosas o remunerativas, deberán ser entregadas a los donatarios expresamente autorizados en ese numeral, o b
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 22 de febrero de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- Miguel de Jesús Alvarado Esquivel
- Epoca
- Décima Época