<p>PERSONAS MORALES OFICIALES. TIENEN INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO CUANDO CONTROVIERTEN, EN SU CALIDAD DE PATRONES EQUIPARADOS, LA ORDEN DE RETENER CUOTAS Y ENTREGARLAS A UN SINDICATO.</p>
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Resumen
<p>Las personas morales oficiales, en su calidad de patrones equiparados, tienen interés jurídico para promover el juicio de amparo contra la determinación administrativa a través de la cual, la autoridad les ordena realizar los descuentos de cuotas sindicales a trabajadores, con los cuales aducen que no sostienen una relación laboral, o que por la naturaleza de su nombramiento (de confianza, pertenecientes a cuerpos de seguridad pública, etcétera) no son susceptibles legalmente de agremiarse. Lo anterior, porque si bien el juicio constitucional es un medio extraordinario de defensa previsto para los particulares, las autoridades tienen acceso a éste únicamente de manera excepcional, cuando actúan en un plano de coordinación con los gobernados, y se ven afectados derechos patrimoniales; lo que acontece cuando el Estado-patrón pretende cumplir con la obligación que impuesta por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de velar por el correcto empleo de los recursos que presupuestalmente se les ha asignado, y es el único momento en que podrán hacer valer el reclamo relativo a la inconstitucionalidad de la orden que se les ha girado.</p><br><p>PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 24 de junio de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- Guadalupe Madrigal Bueno
- Epoca
- Décima Época