<p>PERSONAS MORALES PÚBLICAS. CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO CONTRA RESOLUCIONES DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, EN DEFENSA DE ACTOS EMITIDOS EN SU CARÁCTER DE AUTORIDAD.</p>
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Resumen
<p>El principal objetivo del juicio de amparo es dirimir cualquier controversia suscitada por leyes o actos que violen derechos humanos, los cuales, como derechos subjetivos, sólo se otorgan a las personas físicas o morales y no a las entidades públicas. No obstante, esa regla admite como excepción el supuesto contenido en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|14-" >7o. de la Ley de Amparo</a>, conforme al cual, las personas morales públicas pueden ocurrir en demanda de amparo a través de los servidores públicos o representantes que designen las leyes respectivas, cuando el acto o la ley que reclamen afecten sus intereses patrimoniales. Por tanto, carecen de legitimación para promover el juicio contra resoluciones del procedimiento contencioso administrativo, en defensa de actos emitidos en su carácter de autoridad, dado que lo único que les otorga legitimación para acudir a la vía de amparo es que defiendan sus derechos patrimoniales, supuesto en el que actúan como personas morales de derecho privado.</p><br><p>TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 25 de septiembre de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Benjamín Gordillo Cañas, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado
- Epoca
- Décima Época