<p>PERSONAS PRIVADAS DE SU LIBERTAD. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ANTE LA AUTORIDAD CARCELARIA Y LA CONTROVERSIA PLANTEADA AL JUEZ DE EJECUCIÓN PENAL, CONSTITUYEN LOS MEDIOS DE DEFENSA JUDICIALIZADOS, EFICACES E IDÓNEOS PARA RESOLVER SUS PETICIONES E INCONFORMIDADES EN RELACIÓN CON LOS ASPECTOS QUE INCIDAN EN LAS CONDICIONES DE SU RECLUSIÓN, POR LO QUE DEBEN AGOTARSE, PREVIO A ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO.</p>
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Resumen
<p>La Ley Nacional de Ejecución Penal, en sus artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100887|1|2-100887|1|4-100887|1|50-100887|1|88-100887|1|184-100887|1|244-100887|1|246-100887|1|248-100887|1|250-100887|1|252-100887|1|254-100887|1|256-100887|1|258-100887|1|272-100887|1|288-100887|1|290-100887|1|292-100887|1|294-100887|1|296-100887|1|298-100887|1|18-100887|1|8-" >1, 2, 4, 9, 25, 30, 107 al 115, 122 y 130 al 135</a>, prevé sendos procedimientos, uno administrativo y otro de índole jurisdiccional (procedimiento administrativo ante la autoridad carcelaria o la controversia planteada al Juez de Ejecución Penal), instituidos a favor de las personas privadas de su libertad y demás sujetos legitimados con el objeto de que, en principio, sea la propia autoridad penitenciaria la que conozca y resuelva las peticiones e inconformidades en torno a todos aquellos aspectos que incidan en las condiciones de reclusión, y de subsistir la inconformidad u omisión en atender la petición, podrá plantearse controversia ante el Juez de Ejecución, excepto en los casos urgentes en los que pudieran estar en riesgo la vida e integridad física del interno, en los que se acudirá directamente ante el Juez de Ejecución a plantear la petición o controversia, quien posee facultades para ordenar de inmediato la suspensión de los actos u omisiones respectivas. Así, como esos procedimientos se traducen en un medio de defensa judicializado, eficaz e idóneo para resolver dichas inconformidades o peticiones, deberán agotarse previo a instar el juicio de amparo indirecto en su contra, de lo contrario será improcedente en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|122-" >61, fracción XX, de la Ley de Amparo</a>; máxime que, acorde con el artículo 25, fracción I, de la Ley Nacional de Ejecución Penal, el Juez de Ej
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 6 de julio de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Mario Toraya
- Epoca
- Décima Época