Tesis Aisladas

<p>PERSONAS PRIVADAS DE SU LIBERTAD. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ANTE LA AUTORIDAD CARCELARIA Y LA CONTROVERSIA PLANTEADA AL JUEZ DE EJECUCIÓN PENAL, CONSTITUYEN LOS MEDIOS DE DEFENSA JUDICIALIZADOS, EFICACES E IDÓNEOS PARA RESOLVER SUS PETICIONES E INCONFORMIDADES EN RELACIÓN CON LOS ASPECTOS QUE INCIDAN EN LAS CONDICIONES DE SU RECLUSIÓN, POR LO QUE DEBEN AGOTARSE, PREVIO A ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO.</p>

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Resumen

<p>La Ley Nacional de Ejecución Penal, en sus artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100887|1|2-100887|1|4-100887|1|50-100887|1|88-100887|1|184-100887|1|244-100887|1|246-100887|1|248-100887|1|250-100887|1|252-100887|1|254-100887|1|256-100887|1|258-100887|1|272-100887|1|288-100887|1|290-100887|1|292-100887|1|294-100887|1|296-100887|1|298-100887|1|18-100887|1|8-" >1, 2, 4, 9, 25, 30, 107 al 115, 122 y 130 al 135</a>, prevé sendos procedimientos, uno administrativo y otro de índole jurisdiccional (procedimiento administrativo ante la autoridad carcelaria o la controversia planteada al Juez de Ejecución Penal), instituidos a favor de las personas privadas de su libertad y demás sujetos legitimados con el objeto de que, en principio, sea la propia autoridad penitenciaria la que conozca y resuelva las peticiones e inconformidades en torno a todos aquellos aspectos que incidan en las condiciones de reclusión, y de subsistir la inconformidad u omisión en atender la petición, podrá plantearse controversia ante el Juez de Ejecución, excepto en los casos urgentes en los que pudieran estar en riesgo la vida e integridad física del interno, en los que se acudirá directamente ante el Juez de Ejecución a plantear la petición o controversia, quien posee facultades para ordenar de inmediato la suspensión de los actos u omisiones respectivas. Así, como esos procedimientos se traducen en un medio de defensa judicializado, eficaz e idóneo para resolver dichas inconformidades o peticiones, deberán agotarse previo a instar el juicio de amparo indirecto en su contra, de lo contrario será improcedente en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|122-" >61, fracción XX, de la Ley de Amparo</a>; máxime que, acorde con el artículo 25, fracción I, de la Ley Nacional de Ejecución Penal, el Juez de Ej

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
6 de julio de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Mario Toraya
Epoca
Décima Época