PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD EN CENTROS DE RECLUSIÓN. FECHA PARA COMPUTAR EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO O EL DESAHOGO DE UNA PREVENCIÓN.
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Resumen
Hechos: Tres Tribunales Colegiados de Circuito sustentaron criterios contradictorios al pronunciarse sobre la oportunidad de la presentación de la demanda de amparo y del escrito de desahogo de su prevención, tratándose de personas privadas de su libertad en centros de reclusión. Mientras que uno consideró que si no existen elementos para constatar la fecha en la que se entregó al personal de guardia o administrativo del centro (como un sello, nombre y firma del funcionario encargado del área) para determinar la oportunidad de su presentación, debe considerarse la data en que se recibió en la oficina postal; otro concluyó que debía considerarse el día en que afirmaron haber entregado el escrito al personal del centro de reclusión para su envío a la oficina postal; y el tercero determinó que en caso de existir alguna duda de la fecha de presentación del escrito ante la autoridad carcelaria, debía ser esclarecida por el juzgador de amparo a través del ejercicio de su facultad para mejor proveer. Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que cuando una persona privada de la libertad en un centro de internamiento presenta su demanda de amparo o desahoga una prevención, para efectos del cómputo del plazo respectivo, se debe considerar la fecha de recepción asentada por el personal de custodia o administrativo del centro de reclusión, o la del sello del área encargada de recibir las piezas postales de los internos. En caso de no contar con esos elementos, no puede tomar en cuenta la fecha de depósito ante la oficina postal, por lo que debe concluir que no existe prueba indubitable que demuestre una presentación extemporánea. Justificación: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis 187/2017 , determinó que a las personas privadas de la libertad en un centro penitenciario se les debe otorgar un tratamiento especial c...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Jurisprudencia
- Numero de resolucion
- PR.P.T.CS. J/6 P (11a.)
- Fecha de resolucion
- 20 de junio de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Suprema Corte de Justicia de la Nacion
- Sala
- Pleno
- Ponente
- Magistrada Guadalupe Madrigal Bueno
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- PR.P.T.CS. J/6 P (11a.)