<p>PERSONAS PRIVADAS DE SU LIBERTAD. CUANDO RECLAMAN ACTOS RELACIONADOS CON LAS CONDICIONES DE SU INTERNAMIENTO, COMO LO ES LA FALTA O NEGATIVA DE ATENCIÓN MÉDICA ADECUADA, YA SEA URGENTE O NO, DEBEN AGOTAR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE PETICIONES Y LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN PREVISTOS EN LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL, PREVIO A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO.</p>
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Resumen
<p>Conforme a los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100887|1|2-100887|1|4-100887|1|18-100887|1|88-100887|1|96-100887|1|178-100887|1|182-100887|1|186-100887|1|188-100887|1|184-100887|1|244-100887|1|246-100887|1|248-100887|1|250-100887|1|252-100887|1|254-100887|1|256-100887|1|258-100887|1|288-100887|1|290-100887|1|292-100887|1|294-100887|1|296-100887|1|298-" >1, 2, 9, 30, 34, 74, 76 a 78, 107 a 115 y 130 a 135 de la Ley Nacional de Ejecución Penal</a>, las personas privadas de su libertad, ya sea en prisión preventiva o en ejecución de penas, tienen a su alcance un procedimiento administrativo de peticiones, mediante el cual pueden hacer valer sus derechos atinentes a las condiciones de internamiento, entre las que se encuentran la falta o negativa de atención médica adecuada, ya sea urgente o no urgente. Adicionalmente, cuentan con un sistema de recursos de índole jurisdiccional, para el caso de que la respuesta que recaiga a su petición no satisfaga sus necesidades, incluso, contra la omisión de dar respuesta oportuna. Ante ese marco normativo ágil y eficaz, previo a promover el juicio de amparo indirecto deben agotarse el procedimiento administrativo de peticiones, así como los medios de impugnación previstos en la ley citada, en atención al principio de definitividad.</p><br><p>PLENO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 7 de septiembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- José Luis González
- Epoca
- Décima Época