<p>PERSONAS EN SITUACIÓN VULNERABLE. ESTÁNDAR PROBATORIO QUE DEBE OBSERVARSE EN LOS JUICIOS DONDE INTERVENGAN, PARA GARANTIZAR SU DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA Y EL EQUILIBRIO PROCESAL ENTRE LAS PARTES.</p>
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Resumen
<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|249|30-" >2o., apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> establece protecciones jurídicas especiales a favor de las personas en situación vulnerable, con el objeto de facilitarles el acceso a la justicia y evitar colocarlas en estado de indefensión. Así, para atender a lo previsto en ese precepto constitucional, en los juicios donde intervenga como parte alguna persona con esa condición, como una medida de protección especial para superar la situación de desventaja y lograr un equilibrio procesal, el juzgador debe flexibilizar las formalidades en materia probatoria. Esto se traduce en no exigir de aquélla el cumplimiento de cargas procesales irracionales o desproporcionadas, de acuerdo con la situación de desventaja social y económica que le aqueja, tanto para mitigar o superar los obstáculos y dificultades que tengan los medios de convicción, como para establecer para el caso un estándar probatorio mínimo, ante la dificultad de acceder a pruebas de difícil o complicada preparación y desahogo o con exigencias técnicas específicas, sin condicionar su eficacia a los formalismos legales ordinarios, a fin de garantizar de manera efectiva el derecho de acceso a la justicia de las personas en situación vulnerable.</p><br><p>DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 28 de octubre de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Armando Cruz Espinosa
- Epoca
- Décima Época