Civil Tesis Aislada

PERSPECTIVA DE DISCAPACIDAD. ES IMPORTANTE CONSIDERAR SI LA FALTA DE AJUSTES RAZONABLES Y MEDIDAS DE APOYO PUEDE GENERAR UNA AFECTACIÓN DE IMPOSIBLE REPARACIÓN.

Tribunal Colegiado de Circuito

Resumen

Hechos: En un incidente de cancelación de pensión alimenticia, el deudor alimentista solicitó la cancelación de ésta. El acreedor alimentista, quien es persona mayor de edad y se autoreconoce como una persona con discapacidad, con el ánimo de demostrar que requiere para su subsistencia de la pensión de su deudor, ofreció las pruebas periciales en psicología y psiquiatría, bajo la manifestación de que sólo puede pagar el desahogo de una de ellas ante la falta de recursos. El Juez de origen desechó la prueba cuyo desahogo no fue pagado al considerar que no se encontraba preparada. Inconforme con esa determinación promovió recurso de apelación en el que el tribunal de alzada confirmó el auto. Contra el desechamiento, el acreedor alimentista interpuso amparo indirecto, el cual fue desechado de plano al estimar que no se estaba ante un acto de imposible reparación. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que al analizar actos procesales desde una perspectiva de discapacidad es importante considerar si la falta de ajustes razonables y medidas de apoyo puede generar una afectación de imposible reparación. Justificación: La obligación constitucional y convencional de garantizar la igualdad y la no discriminación, especialmente en relación con las personas con discapacidad respecto de un acto procesal en apariencia puede no ser de imposible reparación; sin embargo, la omisión de analizar el caso bajo una perspectiva de discapacidad y realizar los ajustes razonables necesarios (artículo 13 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ) puede generar una afectación irreparable en la capacidad de defensa y en el acceso a la justicia de la persona con discapacidad (artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el citado artículo 13), por lo que la falta de cumplimiento de las formalidades esenciales del procedimiento, como el derecho de audiencia, cuando se trata de personas con discapacidad y no se ...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aislada
Numero de resolucion
I.3o.C.109 C (11a.)
Fecha de resolucion
15 de agosto de 2025

Organo emisor

Tribunal
Tribunal Colegiado de Circuito
Sala
Tribunales Colegiados de Circuito
Ponente
Ricardo López Rodríguez
Epoca
Undecima Epoca
Tesis
I.3o.C.109 C (11a.)