PERSPECTIVA DE GÉNERO. EN CASOS DE MUJERES ACUSADAS POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE SECUESTRO, LAS AUTORIDADES DEBEN APLICAR ESA METODOLOGÍA A FIN DE ATENDER Y DETERMINAR VULNERABILIDADES QUE LAS LLEVARON A SU COMISIÓN EN CADA CASO ESPECÍFICO.
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Resumen
Hechos: Una mujer fue declarada penalmente responsable de cometer el delito de secuestro mientras estaba embarazada, lo anterior, al tomar en cuenta que acompañaba a una persona del sexo masculino, mientras éste recogía un morral cuyo interior contenía una bolsa con dinero en efectivo para pagar el rescate de la víctima. Por lo anterior se le impuso una pena privativa de libertad de cincuenta y cinco años de prisión, entre otras. Inconforme, la mujer sentenciada interpuso juicio de amparo directo en el que, entre otros aspectos, alegó que no se realizó un examen exhaustivo y con perspectiva de género. Al respecto, el Órgano Colegiado señaló que de los medios de prueba desahogados en la audiencia de juicio oral no se advirtieron circunstancias específicas que pudieran revelar que al momento de la comisión del hecho delictivo que se atribuyó a la quejosa, ésta se encontrara en una situación de vulnerabilidad por razón de género, por lo que no procedía aplicar esa perspectiva. Aun inconforme la quejosa interpuso recurso de revisión impugnando esa determinación. Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que es obligación de las personas juzgadoras aplicar la perspectiva de género para determinar las vulnerabilidades que llevan a las mujeres a la comisión del delito de secuestro. Justificación: Existen diversas causas por las cuales las mujeres son privadas de su libertad, dichas causas están ampliamente vinculadas con la opresión y la discriminación de género que enfrentan las mujeres dentro de sociedades patriarcales, en las que se ven expuestas a diversos riesgos que atentan contra su seguridad e integridad, por lo que deben de subsistir, resistir y sobrevivir a la violencia y la discriminación, aún más en contextos complejos. Incluso las mujeres llegan a ser criminalizadas por estar relacionadas con personas que comenten actividades ilícitas, por lo que son consideradas dentro de la autoría o participación de los del...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Jurisprudencia
- Numero de resolucion
- 1a./J. 194/2025 (11a.)
- Fecha de resolucion
- 22 de agosto de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Suprema Corte de Justicia de la Nacion
- Sala
- Primera Sala
- Ponente
- Jorge Mario Pardo Rebolledo
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- 1a./J. 194/2025 (11a.)