<p>PETICIÓN. LA EMISIÓN DEL ARTÍCULO 7 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, QUE FIJA EL PLAZO MÁXIMO DE 45 DÍAS HÁBILES PARA QUE LAS AUTORIDADES DE ESE ESTADO, SUS MUNICIPIOS Y ORGANISMOS AUTÓNOMOS DEN RESPUESTA ESCRITA, FUNDADA Y MOTIVADA A LAS INSTANCIAS QUE LES SEAN ELEVADAS EN EJERCICIO DE AQUEL DERECHO HUMANO, SE SUSTENTA EN FACULTADES DE NATURALEZA COINCIDENTE. </p>
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Resumen
<p>El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación retoma lo que ponderó en las ejecutorias relativas a las controversias constitucionales <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/ejecutoria/6215" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>31/97</a> y <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/ejecutoria/19199" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>14/2001</a>, a la <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/ejecutoria/22637" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>contradicción de tesis 350/2009</a>, y a la <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/ejecutoria/26782" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>acción de inconstitucionalidad 87/2015</a>, respecto de los alcances e implicaciones del federalismo, de la diversidad y del pluralismo, inclusive en el ámbito de los derechos humanos, en lo que concierne a la definición de los niveles de protección de las normas sobre derechos y libertades, así como respecto a que los niveles de protección de los derechos humanos garantizados localmente podrían diferenciarse e, incluso, ampliarse sin coincidir necesariamente y en idénticos términos a los de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, teniendo en cuenta que, en esa materia, las entidades federativas gozan de un margen decisorio, al estar acotadas a actuar sin rebasar los principios rectores previstos en la Constitución Federal, ya sea en perjuicio de los gobernados, por violación a derechos humanos, o afectando la esfera de competencia que corresponde a las autoridades de otro orden jurídico, así como a que, dadas las características normativas de los derechos fundamentales, éstos se representan primeramente a través de principios o mandatos de optimización. A partir de ello, se concluye que el Constituyente del Estado
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 1 de febrero de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 6
- Sala
- 6
- Ponente
- Jorge Mario Pardo Rebolledo
- Epoca
- Décima Época