Tesis Aisladas

<p>PETICIÓN. SU PRESENTACIÓN MEDIANTE MEDIOS ELECTRÓNICOS Y DIGITALES DEBE ANALIZARSE EN CADA CASO, PARA DETERMINAR CUÁNDO ESA COMUNICACIÓN CREA CONVICCIÓN DE HABERSE RECIBIDO POR LA AUTORIDAD, PARA EFECTOS DEL DERECHO RELATIVO.</p>

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Resumen

<p>Por regla general, el derecho de petición establecido en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|90-" >8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> concibe que la petición se presenta ante la autoridad en un medio físico (por escrito), por lo que, para demostrar que aquélla se formuló, debe existir constancia de su recepción por la autoridad (acuse de recibo). No obstante, actualmente, ante los avances de los mecanismos de comunicación, dicha petición no sólo debe circunscribirse al escrito, per se, pues puede hacerse valer mediante medios electrónicos y digitales, los cuales, por lo regular, se estiman válidos por el sello digital o cadena criptográfica obtenidos de Internet al enviarla; sin embargo, tiene que analizarse cada caso, para determinar cuándo esa comunicación crea la convicción de haberse recibido por la autoridad.</p><br><p>DÉCIMO NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
1 de febrero de 2019

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Salvador Mondragón Reyes
Epoca
Décima Época