<p>PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS. LA CLÁUSULA 113 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 2013-2015 (Y SUS EQUIVALENTES PARA OTROS BIENIOS), NO VULNERA EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA. </p>
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Resumen
<p>De esa cláusula se advierte que los trabajadores sindicalizados en activo de la paraestatal –por conducto de su representante sindical– deben solicitar que el Servicio de Medicina Pericial del patrón determine su aptitud para laborar y, en consecuencia, les expida un dictamen médico para determinarles sus incapacidades derivadas de riesgos de trabajo. Ahora bien, el hecho de que los riesgos de trabajo sean calificados técnicamente por Petróleos Mexicanos en su carácter de órgano asegurador, no impide que, una vez obtenida esa calificativa mediante el dictamen médico emitido en términos de la cláusula 113 del contrato colectivo de trabajo, el trabajador en activo acuda directamente ante el órgano jurisdiccional laboral competente, para someter a su conocimiento la reclamación de la calificación de riesgo de trabajo realizada por el organismo referido, en tanto que los lineamientos establecidos en esa cláusula no implican el ejercicio de la función jurisdiccional, sino un medio para calificar técnicamente las enfermedades de las que son portadores los trabajadores en activo a propósito de los riesgos de trabajo de los que hubieran sido objeto, en el cual no existe una verdadera controversia, ya que para ello sería indispensable que las pretensiones de los trabajadores y de Petróleos Mexicanos sean contradictorias, lo cual no acontecerá sino hasta que la patronal rinda el dictamen médico correspondiente. Además, a través del cumplimiento de esos requisitos, se busca la asistencia médica y rehabilitación del trabajador para lograr su reacomodo, es decir, que la relación laboral siga vigente. En ese sentido, la cláusula indicada no vulnera el derecho de acceso a la justicia reconocido por el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|180-" >17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, ni hace nugatorio el derecho a la impartición de justicia que se exija
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 22 de febrero de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 2
- Sala
- 2
- Ponente
- José Fernando Franco González Salas
- Epoca
- Décima Época