Laboral Jurisprudencia

PETRÓLEOS MEXICANOS (PEMEX). LA CLÁUSULA 4 DE SU CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO ES INCONSTITUCIONAL, AL NO PERMITIR A LOS TRABAJADORES TEMPORALES OBTENER LA PLANTA, SI SU CONTRATACIÓN DERIVA DE UN MOTIVO DIVERSO A LOS AHÍ ESTABLECIDOS.

Suprema Corte de Justicia de la Nacion

Resumen

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar la acción de otorgamiento de planta por parte de trabajadores de Petróleos Mexicanos (Pemex), en términos de la cláusula mencionada (bienio 2013-2015 y similares). Mientras que uno estableció que existe una distinción injustificada en su texto declarándola inconstitucional; el otro implícitamente reconoció su constitucionalidad al haber realizado una interpretación estricta de la misma. Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que es inconstitucional la cláusula 4 del referido contrato colectivo de trabajo, al impedir obtener la planta a los trabajadores temporales de Pemex y sus empresas productivas subsidiarias, que no hubieran sido propuestos de forma definitiva por el sindicato o cuando hayan ocupado una plaza vacante o puesto de nueva creación que sean definitivos, por un periodo mínimo de trescientos sesenta y cinco días. Justificación: La referida cláusula, en la parte que distingue que solamente podrán ser considerados trabajadores de planta los propuestos de forma definitiva por el sindicato, o bien, las personas designadas por el patrón, ante la omisión del sindicato de hacer dicha propuesta, transcurrido el lapso de trescientos sesenta y cinco días, contiene un trato diferenciado, sin justificación objetiva y razonable. Ello, porque deja fuera a los trabajadores de contratación por un motivo diverso, lo que les genera un trato discriminatorio que resulta inconstitucional. Lo anterior no atenta contra la voluntad de las partes, pues no se veda la posibilidad de que el sindicato formule la propuesta definitiva en los términos indicados en la aludida cláusula. PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Jurisprudencia
Numero de resolucion
PR.P.T.CS. J/62 L (11a.)
Fecha de resolucion
15 de agosto de 2025

Organo emisor

Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Sala
Pleno
Ponente
Magistrado Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz
Epoca
Undecima Epoca
Tesis
PR.P.T.CS. J/62 L (11a.)