Tesis Aisladas

<p>PLACA DE EMPADRONAMIENTO MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO (LICENCIA). EL ARTÍCULO 48, FRACCIÓN III, NUMERAL 7, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE QUERÉTARO, QUERÉTARO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017, AL CONDICIONAR SU EXPEDICIÓN A QUE SE ACREDITE EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN RELATIVA AL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL, VIOLA EL PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD LEGISLATIVA.</p>

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Resumen

<p>El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J. 130/2007, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, diciembre de 2007, página 8, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/170740" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>GARANTÍAS INDIVIDUALES. EL DESARROLLO DE SUS LÍMITES Y LA REGULACIÓN DE SUS POSIBLES CONFLICTOS POR PARTE DEL LEGISLADOR DEBE RESPETAR LOS PRINCIPIOS DE RAZONABILIDAD Y PROPORCIONALIDAD JURÍDICA</a>.", sostuvo que para que una norma jurídica sea razonable y proporcional debe: a) perseguir una finalidad constitucionalmente legítima; b) ser adecuada, idónea, apta y susceptible de alcanzar el fin perseguido; c) ser necesaria, es decir, suficiente para lograr dicha finalidad, de tal forma que no implique una carga desmedida, excesiva o injustificada para el gobernado; y, d) estar justificada en razones constitucionales. Ahora, si bien es cierto que el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201262|1|1-" >48, fracción III, numeral 7, de la Ley de Ingresos del Municipio de Querétaro, Querétaro, para el ejercicio fiscal 2017</a>, persigue una finalidad constitucionalmente legítima, esto es, que se cumpla con la obligación de pago del impuesto predial, también lo es que al condicionar la expedición de la placa de empadronamiento municipal de funcionamiento (licencia), a que se acredite el cumplimiento de la obligación relativa al pago del impuesto predial, viola el principio de razonabilidad legislativa, ya que dicha disposición traslada a un tercero poseedor del inmueble, bajo cualquier título, la obligación de demostrar que pagó un tributo del que no es causante.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
7 de septiembre de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Gildardo Galinzoga Esparza
Epoca
Décima Época