<p>PLAN TÉCNICO FUNDAMENTAL DE INTERCONEXIÓN E INTEROPERABILIDAD, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE FEBRERO DE 2009. SUS ARTÍCULOS 10 Y 11, AL DISTINGUIR ENTRE LOS CONCESIONARIOS QUE OPERAN LA MAYOR CANTIDAD DE ACCESOS A USUARIOS FIJOS Y A USUARIOS MÓVILES, NO VIOLAN EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA IGUALDAD JURÍDICA.</p>
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Resumen
<p>A fin de determinar al o a los concesionarios que operan la mayor cantidad de accesos en las áreas de cobertura de sus concesiones, los artículos mencionados distinguen entre los concesionarios que operan la mayor cantidad de accesos a usuarios fijos y a usuarios móviles. La razón de esta distinción radica en que, técnica y económicamente, dichos accesos son distintos. Por cuanto al primer aspecto, en las redes de telefonía fija la comunicación se establece desde el equipo del usuario (teléfono fijo) a través de la última milla o bucle local hasta los conmutadores y centrales de conmutación, que pueden ser locales o regionales; aquéllos se encargan de enrutar la información a su destino, determinando cuál será el camino a seguir entre los diversos enlaces. En cambio, en el caso de las redes móviles de tipo celular, las comunicaciones entre los equipos y las estaciones base se cursan hacia un centro de conmutación móvil, que realiza funciones de establecimiento, control y conexión a otras redes a través de enlaces de fibra óptica o vía microondas, y proveen comunicaciones a los usuarios itinerantes, en movimiento o que cambian su ubicación. Lo anterior explica el uso de diferentes equipos en función de si se trata de redes de telefonía fija o móvil y la demanda de servicios de interconexión a proveedores y concesionarios diversos para operar uno u otro tipo de acceso. Económicamente, la diferencia más importante consiste en que la red fija es más costosa que la móvil, porque incluye la última milla o bucle local (conexión física entre las instalaciones del usuario y la red de telecomunicaciones) y, en ese sentido, representa costos hundidos para los nuevos operadores. En suma, son servicios diferentes que constituyen mercados también diversos y que deben ser tratados en forma independiente. En este contexto, los preceptos citados no violan el derecho humano a la igualdad jurídica, porque resulta razonable que la extinta Comisión Federal de Telecomunicaciones, al e
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 27 de mayo de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Jean Claude Tron Petit
- Epoca
- Décima Época