<p>PLAN TÉCNICO FUNDAMENTAL DE INTERCONEXIÓN E INTEROPERABILIDAD, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE FEBRERO DE 2009. NO VIOLA EL DERECHO A LA LIBRE CONCURRENCIA.</p>
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Resumen
<p>El Plan Técnico Fundamental de Interconexión e Interoperabilidad mencionado, en la medida en que tiene como propósito favorecer una libre y efectiva concurrencia de agentes económicos en el sector de las telecomunicaciones, a través de incentivar la interconexión y el uso de la red principal del concesionario histórico (incumbente), estableciendo condiciones asimétricas para propiciar un entorno donde sea factible que concurran y participen otros concesionarios (entrantes), no viola el derecho a la libre concurrencia, previsto en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|247|260-130|247|1564-" >25 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 27 de mayo de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Jean Claude Tron Petit
- Epoca
- Décima Época