<p>PLAN TÉCNICO FUNDAMENTAL DE INTERCONEXIÓN E INTEROPERABILIDAD EXPEDIDO POR LA EXTINTA COMISIÓN FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE FEBRERO DE 2009. NO CONTRAVIENE EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY.</p>
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Resumen
<p>El plan técnico fundamental mencionado no contraviene el principio de irretroactividad de la ley, al no establecer obligaciones a cargo de los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones con anterioridad al inicio de su vigencia, ni desconocer los efectos producidos en virtud de los convenios que hubieran celebrado en materia de interconexión, aun cuando puedan modificarse las condiciones de esos acuerdos a partir de su entrada en vigor, pues el otorgamiento de las concesiones para instalar, operar o explotar las redes señaladas no impide al Estado regular esa materia, toda vez que dichas concesiones están sujetas a las modificaciones del orden jurídico. Máxime si en los títulos correspondientes los titulares aceptaron que si las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas a que quedaron supeditados eran derogadas, modificadas o adicionadas, se sujetarían a la nueva normativa.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 15 de enero de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Jean Claude Tron Petit
- Epoca
- Décima Época