<p>PLAN TÉCNICO FUNDAMENTAL DE INTERCONEXIÓN E INTEROPERABILIDAD, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE FEBRERO DE 2009. SU EFICACIA ESTÁ CONDICIONADA A SU PUBLICACIÓN EN EL CITADO MEDIO DE DIFUSIÓN Y NO A LA NOTIFICACIÓN PERSONAL A SUS DESTINATARIOS.</p>
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Resumen
<p>Al resolver la <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/ejecutoria/26022" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>controversia constitucional 117/2014</a>, en sesión de siete de mayo de dos mil quince, el Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que los actos administrativos de carácter general que emite el Instituto Federal de Telecomunicaciones, son semejantes en sus condiciones a las normas generales de naturaleza legislativa, al ser expresión del ejercicio del poder de creación normativa dirigido a regular ciertos sectores especializados de interés nacional. Dicho criterio resulta aplicable, por extensión, a la extinta Comisión Federal de Telecomunicaciones, dada la identidad jurídica que guarda respecto del instituto mencionado que la sustituyó en su carácter de órgano regulador en dicha materia. Así, el Plan Técnico Fundamental de Interconexión e Interoperabilidad mencionado, es una disposición administrativa emitida por aquel extinto órgano dentro del ámbito material de su competencia regulatoria, que constituye un auténtico acto administrativo de carácter general. Por tanto, su eficacia no está condicionada a que se notifique individualmente a cada uno de los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones que conforman la generalidad a la que se dirigió, en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="2570|6|73-" >9 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo</a>, sino a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, precisamente por la indeterminación de los sujetos que pudieran ser sus destinatarios.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 3 de junio de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Patricio González-Loyola Pérez
- Epoca
- Décima Época