<p>PLAN TÉCNICO FUNDAMENTAL DE INTERCONEXIÓN E INTEROPERABILIDAD, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE FEBRERO DE 2009. SUS ARTÍCULOS 3, 5, 8, 10, 15, 24, 28 Y 34, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ESPECIALIZADAS EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, NI PROVOCAN UNA DOBLE REGULACIÓN EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN.</p>
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Resumen
<p>Este Tribunal Colegiado de Circuito sostiene el criterio de que la aplicación de las disposiciones y principios jurídicos propios de las materias de competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones involucra, en ciertos casos, a autoridades distintas del Instituto Federal de Telecomunicaciones y de la Comisión Federal de Competencia Económica, dado el carácter transversal de esas materias, que transitan desde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en aspectos como: derechos humanos, rectoría económica, libre concurrencia y regulación, como es, entre otros, el derecho de acceso a la información. Un supuesto de esos conceptos comunes es la transparencia que, como garantía institucional, comparte esa transversalidad y dimensión objetiva de los derechos fundamentales y, por tanto, debe ser aplicada por todas las autoridades en las distintas circunstancias que lo ameriten. Así, el marco jurídico aplicable a los servicios de telecomunicaciones se complementa con reconocer y observar principios como la transparencia y, en el caso concreto, respecto de los términos y condiciones pertinentes para regular y promover la eficiente interconexión e interoperabilidad de las redes públicas de telecomunicaciones concesionadas. Por tanto, es válido que los artículos citados del Plan Técnico Fundamental de Interconexión e Interoperabilidad, emitido por el Pleno de la extinta Comisión Federal de Telecomunicaciones, faculten el acceso amplio e irrestricto a la información necesaria para la gestión de los servicios de interconexión, como lo es, la ubicación de los puntos de interconexión, sin que ello implique violación al principio de distribución de competencias especializadas en la administración pública federal, ni provoque una doble regulación respecto de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, prohibida por la Norma Fundamental.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALI
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 27 de mayo de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Jean Claude Tron Petit
- Epoca
- Décima Época