Administrativa Jurisprudencia

PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE LAS FACULTADES PARA FINCAR RESPONSABILIDADES. SU INTERRUPCIÓN ÚNICAMENTE IMPLICA DETENER LA CONTINUIDAD DE SU CÓMPUTO (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 57 Y 73 DE LA ABROGADA LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN Y 64 Y 78 DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS ).

Suprema Corte de Justicia de la Nacion

Resumen

Hechos: Las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvieron criterios contradictorios en relación con los efectos de la interrupción del plazo prescriptivo de las facultades de la autoridad para fincar responsabilidades. Mientras que la Primera Sala resolvió que no puede tener como efecto que comience a correr un nuevo plazo de prescripción, pues el procedimiento de responsabilidades resarcitorias debe iniciar y concluir en un plazo máximo de cinco años; la Segunda Sala sostuvo que ello implica dejar de lado el tiempo transcurrido hasta ese momento y que comience a contarse nuevamente el plazo de prescripción. Criterio jurídico: La interrupción del plazo de prescripción de las facultades de la autoridad para fincar responsabilidades únicamente implica detener la continuidad de su cómputo, sin que posteriormente pueda volver a iniciar. Justificación: La figura de la prescripción se fundamenta en el principio de seguridad jurídica. Se traduce en la previsión de un plazo perentorio establecido en la ley para tener por extinguida la potestad del Estado para fincar responsabilidades, con la finalidad de evitar tanto actuaciones arbitrarias, como la incertidumbre y la prolongación en el tiempo de manera indefinida de la posibilidad de ser sujeto a sanción. Dicho principio constituye el respaldo jurídico para sostener que la interrupción no puede tener mayor efecto que el de detener el transcurso del plazo de prescripción, sin que posteriormente pueda volver a iniciar dicho cómputo, pues su función sólo es dar certeza de que la autoridad desplegó sus facultades sancionadoras dentro de la temporalidad indicada por el legislador.

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Jurisprudencia
Numero de resolucion
P./J. 6/2025 (11a.)
Fecha de resolucion
8 de agosto de 2025

Organo emisor

Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Sala
Pleno
Ponente
Alberto Pérez Dayán
Epoca
Undecima Epoca
Tesis
P./J. 6/2025 (11a.)