Tesis Aisladas

<p>PLURALIDAD DE DEMANDADOS EN EL JUICIO LABORAL. AUN CUANDO UNO DE ELLOS REFIERA SER EL ÚNICO PATRÓN, SI DERIVADO DE LA CONFESIÓN FICTA POR FALTA DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA RESPECTO DE OTRO DEMANDADO, SE ADVIERTE QUE CONFORMA EL ENTE PATRONAL, SIN PRUEBA EN CONTRARIO, DEBEN TENERSE A AMBOS CONFORMÁNDOLO.</p>

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Resumen

<p>Si bien la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/ejecutoria/19297" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>contradicción de tesis 162/2005</a>, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, enero de 2006, página 913, sostuvo que al ser la confesión un acto estrictamente personal y versar sobre hechos propios, la de uno de los demandados no puede afectar a ningún otro, dicho criterio es inaplicable en el supuesto que se analiza, porque la conclusión de que el ente patronal es plural no deriva, al menos no exclusivamente, de la confesión ficta de la que se advierte la atribución de un hecho no propio al demandado, sino de la aceptación tácita de éste de conformar dicho ente con el otro demandado (hecho propio), de la confesión expresa del diverso codemandado de ser patrón, aunque niegue que está conformado con el diverso codemandado, y de la imputación del actor, no desmentida, de que ambos conforman el ente patronal con el que tiene el vínculo laboral.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
27 de mayo de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Willy Earl Vega Ramírez
Epoca
Décima Época