Tesis Jurisprudenciales

<p>PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN, SU OTORGAMIENTO NO LLEVA IMPLÍCITAS LAS FACULTADES QUE SON PROPIAS DEL PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, PUES NO EXISTE ENTRE ELLOS UNA GRADACIÓN O JERARQUÍA. </p>

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Resumen

<p>La interpretación gramatical, sistemática y funcional de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="641|65|19862-641|65|19869-" >2553 y 2554 del Código Civil Federal</a>, así como <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200139|15|4-200139|15|6-" >2447 y 2448 del Código Civil para el Estado de Nuevo León</a>, de contenido prácticamente idéntico, se colige que no se establece gradación o jerarquía entre los poderes generales, para actos de administración y los otorgados para pleitos y cobranzas, por lo que a efecto de determinar entre ellos cuál fue el poder general otorgado, es necesario sujetarse a un principio de mención expresa, esto es, deberá atenderse al que fue expresamente conferido, sin que entre ellos pueda inferirse a manera de presunciones, una extensión sobre el tipo de poder otorgado, máxime porque no se trata de actividades análogas, de forma que quien administra no realiza una labor similar a quien controvierte actos y cobra, por lo que no podría entenderse que uno incluye al otro. </p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
13 de julio de 2018

Organo emisor

Tribunal
1
Sala
1
Ponente
José Ramón Cossío Díaz
Epoca
Décima Época