<p>PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. LA REGULARIDAD CONSTITUCIONAL DE SU LEY ORGÁNICA ES SUSCEPTIBLE DE CUESTIONARSE A TRAVÉS DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|208-" >104 DE LA LEY DE AMPARO</a>.</p>
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Resumen
<p>Si bien al resolver el recurso de reclamación 130/2011 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sólo permitió expresamente impugnar las normas generales de la Ley de Amparo aplicadas en el juicio de amparo, la Segunda Sala del Alto Tribunal estima que ese precedente es aplicable también tratándose de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, pues el propósito del Tribunal Pleno fue que se analizara la regularidad constitucional de las normas aplicadas durante el juicio constitucional, a efecto de garantizar la debida tutela de los derechos humanos y evitar que los juzgadores de amparo sustenten sus resoluciones en leyes contrarias al parámetro de regularidad constitucional en compatibilidad con el derecho a un recurso judicial efectivo y al principio pro persona; de ahí que ese precedente sea aplicable también tratándose de la ley orgánica referida, cuya constitucionalidad puede cuestionarse siempre que: a) se involucre la emisión de autos o resoluciones concretas de los órganos que conozcan del juicio de amparo; b) hubiere sido aplicada en los asuntos de la competencia de los órganos jurisdiccionales y que trasciendan al sentido de la decisión adoptada; y c) exista algún recurso procedente contra el acto de aplicación de la norma tildada de inconstitucional, en el cual pueda analizarse tanto la legalidad de su acto de aplicación, como la regularidad constitucional de esa norma, en su caso.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 13 de mayo de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 2
- Sala
- 2
- Ponente
- Javier Laynez Potisek
- Epoca
- Décima Época