Tesis Aisladas

<p>PODER SUSTANCIAL EN EL MERCADO DE LOS DISTINTOS SERVICIOS DESAGREGADOS DE INTERCONEXIÓN. EL PRINCIPIO DE LIBERTAD TARIFARIA NO EXIME AUTOMÁTICAMENTE A LOS AGENTES ECONÓMICOS DE LA IMPUTACIÓN DE CONTAR CON AQUÉL.</p>

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Resumen

<p>La noción de "poder sustancial", entendida como la capacidad para fijar precios por encima de la competencia, presupone una posición de dominancia que permite a los agentes económicos incrementar los precios unilateralmente. Por otra parte, de acuerdo con el principio de libertad tarifaria, previsto en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, los concesionarios de redes públicas en la primera de esas materias, pueden convenir voluntariamente las tarifas correspondientes a los servicios desagregados de interconexión, con la posibilidad de que el órgano regulador intervenga, ante el eventual desacuerdo entre las partes. No obstante, dicho principio no necesariamente lleva a considerar la inexistencia del poder sustancial en el mercado atribuido a un concesionario, pues es insuficiente, por sí solo, para superar una realidad que opera en los mercados, en condiciones reales de poder y autonomía de agentes con capacidad para imponer sus intereses y elecciones convenientes. Por tanto, el principio referido no exime automáticamente a los agentes económicos de la imputación de contar con poder sustancial en el mercado de los distintos servicios desagregados de interconexión, ni de que algunos puedan imponer condiciones que les favorezcan, dado que la posición económica, jurídica y de hecho que uno pudiera guardar frente al otro es susceptible de ocasionar que, en los acuerdos relativos, prevalezca un poder de negociación inequitativo por el ofertante.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
26 de febrero de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Patricio González-Loyola Pérez
Epoca
Décima Época