Tesis Aisladas

<p>PODERES NOTARIALES OTORGADOS EN OTRA ENTIDAD FEDERATIVA. LOS ARTÍCULOS 15, FRACCIÓN II Y 2214 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE JALISCO, SON VIOLATORIOS DEL ARTÍCULO 121 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.</p>

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Resumen

<p>El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|247|1260-" >121 constitucional</a> obliga a las entidades federativas a reconocer los actos válidamente creados en otras entidades federativas, lo cual de ninguna manera vulnera su soberanía. Por tanto, los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200033|16|32-200033|16|30-" >15, fracción II y 2214 del Código Civil para el Estado de Jalisco</a> son inconstitucionales, al impedir que un poder válidamente otorgado en otra entidad federativa tenga efectos en ese Estado, cuando éste se otorgue por una duración mayor a 5 años. Sin embargo, cabe aclarar que los Estados también están obligados a respetar y proteger las demás disposiciones constitucionales, por lo que tampoco tienen obligación de reconocerle efectos a todos los actos otorgados en otras entidades, ya que si un acto creado válidamente conforme a las leyes de otro Estado, al ejecutarse, vulnera derechos o principios constitucionales, las entidades federativas podrían negar que dicho acto tenga efectos en su territorio. Sin embargo, en esos casos, los Estados deben justificar por qué negar efectos a dicho acto, resulta idóneo, necesario y proporcional para proteger el derecho en cuestión. De esta manera, es inconstitucional crear una regla que de manera general niegue efectos a un acto válidamente creado en otra entidad federativa, sin que medie justificación alguna.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
23 de junio de 2017

Organo emisor

Tribunal
1
Sala
1
Ponente
Arturo Zaldívar Lelo de Larrea
Epoca
Décima Época