Tesis Jurisprudenciales

<p>POLICÍA AUXILIAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO. LA PENSIÓN DE RETIRO DE SUS MIEMBROS DEBE DETERMINARSE CON EL SUELDO BASE Y SEGÚN LA ANTIGÜEDAD GENERADA EN TÉRMINOS DE LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PLAN DE PREVISIÓN SOCIAL. </p>

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Resumen

<p>El otorgamiento de una pensión de retiro a los cuerpos de seguridad, de los cuales forman parte los miembros de la Policía Auxiliar de la Ciudad de México, se rige por disposiciones especiales, entre ellas, los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100947|1|10-100947|1|12-" >35 y 36 de las Reglas de Operación del Plan de Previsión Social</a> que prevén el derecho a una pensión de retiro, calculada con el equivalente al sueldo base, que conforme a su numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100947|1|2-" >11</a>, se integra con sueldo o haber más riesgo, despensa y las compensaciones que corresponden por el servicio; y, conforme a sus artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100947|1|4-100947|1|6-" >12 y 13</a>, el fondo para cubrir esa pensión se genera con la aportación del 8% del sueldo básico de cotización por parte del elemento policial y del 17.75% a cargo de la Corporación, quien los debe calcular, retener y enterar a la Caja de Previsión Social. Ahora bien, la falta de cobro de dichas cuotas motivó la emisión del "Acuerdo que autoriza las Reformas a los Artículos Primero, Segundo, Tercero y Sexto Transitorios y Adición del Artículo Octavo Transitorio de las Reglas de Operación del Plan de Previsión Social de los Miembros de la Policía Auxiliar del Distrito Federal, de la Caja de Previsión de la Policía Auxiliar del Distrito Federal", publicado en la Gaceta Oficial de la entidad el 17 de mayo de 2010, donde se estableció que las pensiones se otorgarían en el equivalente a 1.2 veces el salario mínimo general vigente en la Ciudad de México, reformado mediante Acuerdo 2-4-ORD/2010, emitido el 13 de diciembre de 2010, en donde se fijó el monto de 1.3 a 1.66 veces el salario referido. No obstante, el de

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
8 de febrero de 2019

Organo emisor

Tribunal
50
Sala
50
Ponente
Armando Cruz Espinosa
Epoca
Décima Época