<p>POLICÍA FEDERAL. EL RÉGIMEN GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, PREVISTO EN LA LEY FEDERAL RELATIVA, VIGENTE HASTA EL 18 DE JULIO DE 2017, ES INAPLICABLE A LOS MIEMBROS DE ESE ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO QUE INTEGRAN EL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL.</p>
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Resumen
<p>De conformidad con los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|220-130|252|1566-" >21 y 73, fracción XXIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, corresponde al Congreso de la Unión expedir la ley que establezca y organice a las instituciones de seguridad pública en materia federal, y la actuación de las instituciones de seguridad pública se rige por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos. En ese contexto, la Ley de la Policía Federal es reglamentaria del primero de los preceptos constitucionales citados, y de sus artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100438|3|28-100438|3|30-100438|3|32-100438|3|34-100438|3|36-" >14 a 18</a> se advierte que la relación entre la institución y su personal se rige por el <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|1550-" >apartado B del artículo 123 constitucional</a>, así como por la propia ley, conforme a la cual, los integrantes de la corporación pueden ser separados de su cargo por incumplimiento a los requisitos de permanencia, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones o incumplimiento a sus deberes; asimismo, prevén que la carrera policial es independiente de los nombramientos para desempeñar cargos administrativos o de dirección. En estas condiciones, los integrantes de la Policía Federal deben sujetar su conducta a los principios constitucionales mencionados y el procedimiento por infracciones a su régimen disciplinario inicia por solicitud fundada y motivada del responsable de la Unidad de Asuntos Internos, dirigida al presidente del Consejo Federal de Desarrollo Policial, y culmina con la resolución que emite el propio cons
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 29 de junio de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- José Ángel Mandujano Gordillo
- Epoca
- Décima Época