Tesis Aisladas

<p>POLICÍAS. ANTE LA BAJA DEFINITIVA DEL SERVIDOR PÚBLICO RESULTA IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN PARA QUE SE CONTINÚEN PAGANDO SALARIOS, AUN Y CUANDO SE SOLICITE PARA EL MÍNIMO VITAL.</p>

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Resumen

<p>El pago de salario constituye un derecho fundamental previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|246|60-" >5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>; sin embargo, cuando el acto reclamado consista en la baja definitiva del servicio público de policía, la medida cautelar para efecto de que se otorgue un pago mínimo vital para la subsistencia es improcedente, porque al no existir ya una relación laboral, el salario ya no es un derecho a preservar como materia del juicio de amparo, pues suministrarlo queda supeditado a la sentencia que se emita en el juicio principal en donde se examinará la constitucionalidad de la remoción. Asimismo, porque ante la baja del servicio el quejoso ya no tiene impedimento para obtener otra fuente de ingresos.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
20 de mayo de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Sergio Eduardo Alvarado Puente
Epoca
Décima Época