<p>POLICÍAS. ANTE LA BAJA DEL SERVICIO PÚBLICO SIN EL DESAHOGO DEL PROCEDIMIENTO DE AUDIENCIA PREVIA, PROCEDE CONCEDER EL AMPARO PARA EL PAGO DE PRESTACIONES CON EXCEPCIÓN DE LOS SALARIOS CAÍDOS O VENCIDOS, POR DISPOSICIÓN EXPRESA DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN.</p>
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Resumen
<p>En la jurisprudencia 92/2003 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en la página 223, Tomo XVIII, noviembre de 2003, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/182765" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>SALARIOS CAÍDOS. LA PROCEDENCIA DE SU PAGO DERIVA DEL DESPIDO INJUSTIFICADO, AUN CUANDO EL TRABAJADOR NO LO DEMANDE EXPRESAMENTE</a>.", se estableció como condena o indemnización, el pago de los salarios caídos desde la fecha del despido hasta el cumplimiento del laudo; empero, la propia Segunda Sala, en el tema específico de seguridad pública, en la diversa jurisprudencia 109/2012, consultable en la página 616, Libro XII, Tomo 2, septiembre de 2012, Décima Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2001768" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>SEGURIDAD PÚBLICA. EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN XIII, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, VIGENTE A PARTIR DE LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 18 DE JUNIO DE 2008, NO CONTIENE COMO CONCEPTO JURÍDICO EL DE SALARIOS VENCIDOS</a>.", sostuvo que de la interpretación del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|245|1550-" >123, apartado B, fracción XIII, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, no existe obligación del Estado de pagar salarios vencidos porque este concepto jurídico está inmerso en el campo del derecho del trabajo y su fundamento no se encuentra en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sino en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underlin
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 19 de agosto de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Sergio Eduardo Alvarado Puente
- Epoca
- Décima Época