Constitucional Jurisprudencia

POLÍTICA AMBIENTAL LOCAL. LAS ENTIDADES FEDERATIVAS NO DEBEN ESTABLECER PARÁMETROS DE CONTAMINACIÓN MÁS LAXOS QUE LOS PREVISTOS EN LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS PARA ACTIVAR UNA FASE DE CONTINGENCIA, PORQUE ELLO CONTRAVIENE EL PRINCIPIO DE PREVENCIÓN EN MATERIA AMBIENTAL.

Suprema Corte de Justicia de la Nacion

Resumen

Hechos: Una asociación civil promovió juicio de amparo en contra de un acuerdo estatal que establecía parámetros para activar fases de contingencia ambiental en el Valle de Toluca y Santiago Tianguistenco. La quejosa sostuvo que los valores de contaminantes previstos en dicho acuerdo eran más altos que los establecidos en las normas oficiales mexicanas, por lo que resultaban inconstitucionales al permitir mayores niveles de contaminación sin adoptar medidas efectivas de mitigación del riesgo de daño ambiental. El Juez de Distrito negó el amparo, por lo que el tema de constitucionalidad subsistente se sometió al conocimiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a través del recurso de revisión que interpuso la quejosa. Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que las entidades federativas, si bien cuentan con libertad configurativa para formular su política ambiental, no pueden válidamente establecer parámetros de contaminación más laxos que los fijados en las Normas Oficiales Mexicanas para la activación de fases de contingencia ambiental, las cuales están encaminadas a reducir la emisión de contaminantes y constituyen un piso mínimo de protección al derecho al medio ambiente sano y a la salud de las personas; ello, a fin de no vulnerar el principio de prevención y el modelo de concurrencia previsto constitucionalmente para el federalismo en materia ambiental. Justificación: De conformidad con la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la federación, a través de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales y de la Secretaría de Salud, cuenta con la atribución de expedir Normas Oficiales Mexicanas que establezcan los valores máximos permisibles de contaminantes en el aire en el territorio nacional, con base en evidencia científica y criterios de salud pública. Estos valores determinan el punto a partir del cual la calidad del aire deja de ser satisfactoria y debe activarse ...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Jurisprudencia
Numero de resolucion
1a./J. 159/2025 (11a.)
Fecha de resolucion
8 de agosto de 2025

Organo emisor

Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Sala
Primera Sala
Ponente
Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena
Epoca
Undecima Epoca
Tesis
1a./J. 159/2025 (11a.)