Civil Tesis Aislada

PÓLIZA DE FIANZA. CUANDO SU CONTENIDO ES AMBIGUO Y ADMITE DIVERSAS INTERPRETACIONES, DEBE OPTARSE POR LA QUE RESULTE MÁS BENÉFICA PARA LA PARTE BENEFICIARIA, A FIN DE COMPENSAR LA SITUACIÓN DE DESVENTAJA EN QUE SE ENCUENTRA EN LA RELACIÓN ASIMÉTRICA.

Tribunal Colegiado de Circuito

Resumen

Hechos: Una empresa demandó en la vía especial de fianzas el cumplimiento del contrato de fianza de fidelidad por parte de una institución afianzadora. En la sentencia de primera instancia el Juzgado de Distrito absolvió a la parte demandada al considerar que la accionante no acreditó el cumplimiento de los requisitos contemplados en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y en la póliza de fianza base de la acción, así como en el clausulado único de fidelidad anexo a esta última y su endoso modificatorio. Contra esa determinación la actora interpuso recurso de apelación, en el que el Tribunal Colegiado de Apelación confirmó la sentencia, al estimar que si bien la parte demandada no acreditó la entrega del clausulado único de fidelidad y, por ende, no podía surtir efectos en perjuicio de la parte actora, de la póliza de fianza se desprende que se constituyó para garantizar las responsabilidades penales que resultaran de uno o varios de sus empleados que por sí o en conveniencia con otras personas ajenas o no al beneficiario, cometieran cualquiera de los delitos que en ella se precisaron. Inconforme la actora promovió amparo directo en el que, entre otras cuestiones, alegó que el órgano colegiado responsable no tomó en consideración cierto contenido del documento base de la acción. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando el contenido de la póliza de fianza es ambiguo y admite diversas interpretaciones, debe optarse por la que resulte más benéfica para la parte beneficiaria a fin de compensar la situación de desventaja en que se encuentra en la relación asimétrica. Justificación: En el amparo directo en revisión 1324/2021 , del que derivó la tesis de jurisprudencia 1a./J. 123/2022 (11a.) , la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que los contratos de seguro generalmente constituyen contratos de adhesión en donde las aseguradoras deben procurar que la parte beneficiaria tenga acceso a la informa...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aislada
Numero de resolucion
I.5o.C.215 C (11a.)
Fecha de resolucion
14 de noviembre de 2025

Organo emisor

Tribunal
Tribunal Colegiado de Circuito
Sala
Tribunales Colegiados de Circuito
Ponente
Israel Flores Rodríguez
Epoca
Duodecima Epoca
Tesis
I.5o.C.215 C (11a.)