<p>PÓLIZA DE FIANZA EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN. EL JUEZ DE DISTRITO NO DEBE REHUSARSE A ADMITIRLA POR IMPRECISIÓN EN EL CONCEPTO QUE SE PRETENDE GARANTIZAR (SUSPENSIÓN PROVISIONAL O DEFINITIVA), CUANDO DERIVE DE UN ERROR CONTENIDO EN SU PROPIA RESOLUCIÓN.</p>
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Resumen
<p>Si bien es cierto que cuando el quejoso opta por exhibir póliza de fianza en el incidente de suspensión ésta debe contener el concepto que garantiza en forma precisa, porque la imprecisión o falta de mención expresa en el instrumento sobre el que asegura los efectos de la suspensión, puede dar lugar a la ineficacia de la garantía, ante la duda que puede generarse sobre la obligación que garantiza; también lo es que cuando en la interlocutoria relativa al incidente de suspensión, por error se mencione o se dé a entender que se concede la suspensión provisional en lugar de la definitiva, y en la póliza se repite dicho error, el juzgador federal no debe rehusarse a admitirla por tal motivo, al derivar esa imprecisión de su propia resolución.</p><br><p>TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEXTO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 21 de octubre de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- José Eduardo Téllez Espinoza
- Epoca
- Décima Época