Tesis Aisladas

<p>PORNOGRAFÍA INFANTIL. EL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="25361|40|1312-" >187 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL</a>, EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 18 DE MARZO DE 2011, AL ESTABLECER LAS MISMAS PENAS PARA QUIENES REALICEN LAS CONDUCTAS ILÍCITAS SEÑALADAS EN SUS PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD.</p>

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Resumen

<p>El precepto citado, al disponer las mismas penas para quienes realicen las conductas ilícitas establecidas en sus párrafos segundo y tercero, esto es, para quien imprima, videograbe, audiograbe, fotografíe, filme o describa actos de carácter sexual en que participen menores de edad, a que se refiere el párrafo segundo, que para quien financie, elabore, reproduzca, almacene, distribuya, comercialice, arriende, exponga, publicite, difunda, adquiera, intercambie o comparta por cualquier medio el material a que se refieren las conductas citadas, a que alude el párrafo tercero, no viola el principio de proporcionalidad. Lo anterior es así, debido a que, en ambos casos, se trata de personas que forman una red para lograr un fin específico, en el caso, dedicadas a realizar las conductas mencionadas, esto es, mientras unos imprimen, videograban, audiograban, fotografían, filman o describen actos de carácter sexual en que participen menores; otros financian, elaboran, reproducen, almacenan, distribuyen, comercializan, arriendan, exponen, publicitan, difunden, adquieren, intercambian o comparten por cualquier medio ese material. Además, si bien es cierto que se trata de las mismas penas para acciones diversas, también lo es que son conductas relacionadas unas con otras, tan es así que el propio párrafo tercero, en su parte final, señala como conductas "las anteriores", es decir, las mencionadas en el párrafo segundo, lo que es correcto, ya que para que exista el almacenamiento, previamente debe haber distribución y para que exista ésta previamente debe haber videograbación, audiograbación, fotografías, filmación o descripción de actos de carácter sexual en que participen menores de edad pues, de lo contrario, no se obtendría el fin propuesto por esa red de personas. Máxime que el delito de pornografía infantil es cometido por una cadena productiva de personas que involucra a las que lucran, trabajan directamente y consumen pagando por dicho material, obteniendo a cambio un

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
18 de marzo de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Emma Meza Fonseca
Epoca
Décima Época