<p>PORTABILIDAD NUMÉRICA. ES UN DERECHO DE LOS USUARIOS Y NO DE LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS TELEFÓNICOS.</p>
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Resumen
<p>De los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100823|1|18-100823|1|14-" >3, fracción XLIV, y 191, fracciones III y IV, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión</a>, se advierte que la portabilidad es el derecho de los usuarios de conservar gratuitamente el mismo número telefónico al cambiarse de concesionario o prestador de servicios, así como a elegir libremente a su proveedor de servicios, sin tener que interiorizar como un costo de esa decisión la pérdida del número telefónico asignado previamente. Ahora bien, aunque como lo determinó el legislador al emitir la ley, la portabilidad favorece la competitividad entre los agentes económicos, ello no puede llevar a afirmar que los proveedores, concesionarios o permisionarios tengan, por virtud de ese derecho, una prerrogativa propia para verse relevados de las obligaciones que técnicamente proceda establecer a las condiciones de prestaciones de sus servicios, ni a verse exentos de la regulación eventualmente impuesta en materia de competencia económica, por lo que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|245|1564-" >28, vigésimo párrafo, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, puede imponer regulación técnica sobre la forma en que aquéllos deben prestar sus servicios, para lograr la eficiencia del mercado en condiciones de equidad. En suma, como el derecho a la portabilidad es una prerrogativa que empodera al usuario para escoger libremente a su proveedor de servicios y no garantiza un espacio de desregulación para éste, no es dable reprochar la validez de las disposiciones administrativas del IFT por imponer cargas y obligaciones a los agentes económicos al momento de garantizar el derecho de los usuarios a la portabilidad.
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 11 de diciembre de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 6
- Sala
- 6
- Ponente
- Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena
- Epoca
- Décima Época