<p>PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO SIN LICENCIA. CUANDO PERICIALMENTE SE DEMUESTRA QUE EL MECANISMO DE DISPARO DEL ARMA ES DE "FUEGO CIRCULAR", EL OBJETO MATERIAL DEL DELITO DEBE ENCUADRARSE EN EL ARTÍCULO 10, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS.</p>
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Resumen
<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="427|15|827-" >81</a> de la Ley invocada prevé como delito la portación de armas de las comprendidas en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="427|15|107-427|15|117-" >9 y 10</a> de la citada ley, sin tener expedida la licencia correspondiente. Asimismo el artículo 10, fracción I, de dicho ordenamiento, describe tres cualidades en las armas que comprende, a saber: 1. Tipo (pistolas, revólveres y rifles), 2. Calibre (.22") y 3. Sistema de disparo (de fuego circular), esto es, técnicamente la expresión "fuego circular" se refiere a un mecanismo específico de percutir los cartuchos, conforme al cual el percutor del arma está diseñado para impactar cualquier punto de la periferia de la base del cartucho, donde concentra la cápsula detonante y su carga fulminante, para producir el disparo -a diferencia de las armas con mecanismo de disparo de "fuego central", en las que el percutor se confecciona para que impacte el centro de la base o culote del cartucho, zona en la que concentra la cápsula detonante y su carga fulminante, como ocurre prácticamente con la mayoría de las armas y cartuchos-. En ese sentido, cuando la conducta ilícita consista en portar sin licencia un revólver, calibre .22" y pericialmente se demuestra que su mecanismo de disparo es de "fuego circular", el juzgador debe encuadrar el objeto material del delito en la hipótesis que describe el referido artículo 10, fracción I. En el entendido de que, la falta de demostración de ese específico mecanismo de disparo no genera la atipicidad del delito, sino que obliga a clasificar dicho objeto en términos del artículo 9, fracción II, de la citada Ley Federal, por concurrir las dos características del arma que describe: i. Tipo (revólver) y ii. Calibre (no superior al .38" Especial, quedand
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 18 de agosto de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- Jorge Mario Pardo Rebolledo
- Epoca
- Décima Época