Tesis Aisladas

<p>PORTAL DE SERVICIOS EN LÍNEA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. EL HECHO DE QUE SE GENERE UN "NOMBRE DE USUARIO" –Y SU CONTRASEÑA RESPECTIVA– Y SE OBTENGA LA "FIRMA ELECTRÓNICA" (FIREL) PARA INGRESAR A ESTE SITIO WEB, NO IMPLICA QUE LA PERSONA INTERESADA TENGA RECONOCIDA EN DETERMINADO JUICIO DE AMPARO UNA CALIDAD DETERMINADA, TANTO PERSONAL, PROFESIONAL O PROCESAL Y, POR ENDE, NO ES UN DATO QUE INDIQUE QUE CUENTA CON LICENCIATURA EN DERECHO.</p>

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Resumen

<p>De conformidad con el <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/acuerdo/2794" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>Acuerdo General Conjunto 1/2015, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal</a>, y con el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2015, el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación es un sitio web (consultable en la página de Internet http://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/juicioenlinea) que funciona las veinticuatro horas del día todos los días del año, por medio del cual las partes y sus representantes en los juicios de amparo pueden acceder electrónicamente a las Oficinas de Correspondencia Común, así como a los Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito para presentar demandas, recursos y promociones, acceder a los expedientes electrónicos y notificarse electrónicamente de las resoluciones judiciales emitidas en éstos; siendo que con el "nombre de usuario" –y su contraseña respectiva–, el interesado puede ingresar a los servicios que se presentan en el portal, pero para generarlo, no se requiere que el interesado tenga alguna personalidad en un procedimiento, juicio o recurso de los que pueden ser consultados a través del portal, ni tampoco que sea un profesionista, como por ejemplo, licenciado en derecho, pues del artículo 64 del Acuerdo General Conjunto 1/2015 mencionado, y de la consulta a la página web correspondiente (http://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/juicioenlinea/juicioenlinea/Usuario/Registro), se advierte que sólo debe indicarse: 1

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
24 de agosto de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Francisco Javier Sarabia Ascencio
Epoca
Décima Época